+Artículo 38
---+Artículo 38 1.
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Artículo 38

1. Prezentare generală

,
Titlu Reglementare
Artículo 38 1.
Los Estados miembros garantizarán que las personas, incluidos los empleados y representantes de las entidades obligadas, que comuniquen sospechas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, ya sea por vía interna o a la UIF, estén protegidas legalmente de toda amenaza, medida de represalia o acción hostil, y en particular de toda medida laboral adversa o discriminatoria.
Artículo 38 2.
Los Estados miembros garantizarán que las personas expuestas a amenazas, medidas de represalia o acciones hostiles o medidas laborales adversas o discriminatorias por comunicar por vía interna o a la UIF sospechas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo tengan derecho a presentar de forma segura una reclamación ante las autoridades competentes respectivas. Sin perjuicio de la confidencialidad de la información recopilada por la UIF, los Estados miembros garantizarán asimismo que dichas personas tengan derecho a una tutela judicial efectiva a fin de preservar sus derechos en virtud del presente apartado.

1.1 Referințe

1.2 Cerințe identificate

1.3 Standarde asociate

2. Cerințe identificate

Cerințe
Sursă Cerință

3. Standarde asociate

Standarde
Sursă Cerință
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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