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+Artículo 59 1. |
Artículo 59 1.Las facultad para amortizar o convertir instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes se puede ejercer:
a)
independientemente de una medida de resolución; o
b)
junto con una medida de resolución, cuando se cumplan las condiciones para la resolución previstas en los artículos 32, 32 bis o 33. Cuando la entidad de resolución haya adquirido instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes indirectamente a través de otras entidades del mismo grupo de resolución, la facultad de amortización o conversión de dichos instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes se ejercerá conjuntamente con el ejercicio de la misma facultad a nivel de a empresa matriz de la entidad de que se trate o a nivel de otras empresas matrices que no sean entidades de resolución, de modo que se produzca una transmisión efectiva de las pérdidas y la entidad de que se trate sea recapitalizada por la entidad de resolución. Una vez ejercida la facultad para amortizar o convertir los instrumentos de capital y los pasivos admisibles pertinentes con independencia de la medida de resolución, se efectuará la valoración prevista en el artículo 74 y se aplicará el artículo 75. 1. Prezentare generală
1.1 Referințe1.2 Cerințe identificate1.3 Standarde asociate2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
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