|
+Artículo 114 Aplicación efectiva de sanciones y ejercicio de las competencias sancionadoras por parte de las autoridades competentes y de las autoridades de resolución |
Artículo 114 Aplicación efectiva de sanciones y ejercicio de las competencias sancionadoras por parte de las autoridades competentes y de las autoridades de resoluciónArtículo 114 Aplicación efectiva de sanciones y ejercicio de las competencias sancionadoras por parte de las autoridades competentes y de las autoridades de resolución Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo de las sanciones administrativas u otras medidas administrativas y el nivel de las sanciones pecuniarias administrativas, las autoridades competentes y las autoridades de resolución tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, y en particular, según corresponda:
a)
la gravedad y duración de la infracción;
b)
el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica en cuestión;
c)
la solidez financiera de la persona física o jurídica responsable, reflejada, por ejemplo, en el volumen de negocios total de la persona jurídica responsable o en los ingresos anuales de la persona física responsable;
d)
el importe de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable, en la medida en que puedan determinarse;
e)
las pérdidas para terceros causadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;
f)
el nivel de cooperación de la persona física o jurídica responsable con la autoridad competente y la autoridad de resolución;
g)
las infracciones anteriores de la persona física o jurídica responsable;
h)
toda posible consecuencia sistémica de la infracción. 1. Prezentare generală
1.1 Referințe1.2 Cerințe identificate1.3 Standarde asociate2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
|