+Artículo 114 Aplicación efectiva de sanciones y ejercicio de las competencias sancionadoras por parte de las autoridades competentes y de las autoridades de resolución

Artículo 114 Aplicación efectiva de sanciones y ejercicio de las competencias sancionadoras por parte de las autoridades competentes y de las autoridades de resolución

Artículo 114

Aplicación efectiva de sanciones y ejercicio de las competencias sancionadoras por parte de las autoridades competentes y de las autoridades de resolución

Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo de las sanciones administrativas u otras medidas administrativas y el nivel de las sanciones pecuniarias administrativas, las autoridades competentes y las autoridades de resolución tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, y en particular, según corresponda:

a) 

la gravedad y duración de la infracción;

b) 

el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica en cuestión;

c) 

la solidez financiera de la persona física o jurídica responsable, reflejada, por ejemplo, en el volumen de negocios total de la persona jurídica responsable o en los ingresos anuales de la persona física responsable;

d) 

el importe de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable, en la medida en que puedan determinarse;

e) 

las pérdidas para terceros causadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;

f) 

el nivel de cooperación de la persona física o jurídica responsable con la autoridad competente y la autoridad de resolución;

g) 

las infracciones anteriores de la persona física o jurídica responsable;

h) 

toda posible consecuencia sistémica de la infracción.

1. Prezentare generală

,
Titlu Reglementare

1.1 Referințe

1.2 Cerințe identificate

1.3 Standarde asociate

2. Cerințe identificate

Cerințe
Sursă Cerință

3. Standarde asociate

Standarde
Sursă Cerință
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES