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+Artículo 24 2. |
Artículo 24 2.La Autoridad cumplirá las tareas que le han sido encomendadas en el presente Reglamento y en la legislación citada en el artículo 1, apartado 2, y contribuirá a garantizar un régimen de gestión y resolución de crisis coherente y coordinado en la Unión.
1. Prezentare generală
1.1 Referințe1.2 Cerințe identificate1.3 Standarde asociate2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
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