+Artículo 36 Relación con la JERS
---+Artículo 36 1.
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Artículo 36 Relación con la JERS

1. Prezentare generală

,
Titlu Reglementare
Artículo 36 1.
La Autoridad cooperará estrechamente y de forma periódica con la JERS.
Artículo 36 2.
La Autoridad transmitirá a la JERS, con regularidad y puntualidad, la información necesaria para el desempeño de sus funciones. Se facilitará sin demora a la JERS, previa petición motivada, cualquier dato necesario para el desempeño de sus funciones que no se encuentre en forma sumaria o agregada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1092/2010. La Autoridad, en cooperación con la JERS, establecerá los procedimientos internos adecuados para el envío de información confidencial, en particular información respecto de determinados participantes en los mercados financieros.
Artículo 36 4.
Al recibir una alerta o una recomendación de la JERS dirigida a la Autoridad, esta examinará la alerta o la recomendación en la siguiente reunión de la Junta de Supervisores o, cuando proceda, con anterioridad, con el fin de evaluar las implicaciones de la alerta o la recomendación para el cumplimiento de sus funciones y su posible seguimiento.

Mediante el procedimiento de toma de decisiones aplicable, decidirá cualquier medida que deba adoptarse de conformidad con las competencias que le confiere el presente Reglamento para resolver los problemas señalados en las alertas y recomendaciones.

Cuando la Autoridad no actúe conforme a una alerta o recomendación, deberá explicar sus motivos a la JERS. La JERS informará de ello al Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1092/2010. La JERS informará de ello asimismo al Consejo.

Artículo 36 5.
Al recibir una alerta o una recomendación de la JERS dirigida a una autoridad competente, la Autoridad ejercerá, en su caso, las competencias que le confiere el presente Reglamento para asegurar un seguimiento oportuno.

Cuando el destinatario no tenga la intención de seguir la recomendación de la JERS, comunicará y explicará sus motivos a la Junta de Supervisores.

Cuando la autoridad competente, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, informe al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a la JERS de las actuaciones emprendidas en respuesta a una recomendación de la JERS, deberá tener en cuenta debidamente el punto de vista de la Junta de Supervisores.

1.1 Referințe

1.2 Cerințe identificate

1.3 Standarde asociate

2. Cerințe identificate

Cerințe
Sursă Cerință

3. Standarde asociate

Standarde
Sursă Cerință
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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