+Artículo 45 2.

Artículo 45 2.

El mandato de los miembros elegidos por la Junta de Supervisores tendrá una duración de dos años y medio. Será renovable una sola vez. La composición del Consejo de Administración será equilibrada en cuanto al género y proporcionada y reflejará al conjunto de la Unión. Los mandatos se solaparán y se aplicará un régimen de rotación apropiado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito