+Artículo 45 2.
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Artículo 45 2.
El mandato de los miembros elegidos por la Junta de Supervisores tendrá una duración de dos años y medio. Será renovable una sola vez. La composición del Consejo de Administración será equilibrada en cuanto al género y proporcionada y reflejará al conjunto de la Unión. Los mandatos se solaparán y se aplicará un régimen de rotación apropiado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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