+Artículo 4 2.
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Artículo 4 2.
Las entidades que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, punto 146, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 empezarán a comunicar información como entidades grandes en la primera fecha de referencia después de que se cumplan dichas condiciones. Cuando las entidades dejen de cumplir esas condiciones, dejarán de comunicar la información en la primera fecha de referencia posterior.
1. Prezentare generală
1.1 Referințe
1.2 Cerințe identificate
1.3 Standarde asociate
2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
- Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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