|
+Artículo 19 2. |
Artículo 19 2.La información a que se refiere el apartado 1 se presentará con la siguiente frecuencia:
a)
la información que se especifica en el anexo XVI, partes A, B y D, con frecuencia trimestral;
b)
la información que se especifica en el anexo XVI, parte C, con frecuencia anual;
c)
la información que se especifica en el anexo XVI, parte E, con frecuencia semestral. 1. Prezentare generală
1.1 Referințe1.2 Cerințe identificate1.3 Standarde asociate2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
|