+Artículo 48 duodecies Información sobre materias reguladas e información financiera relativa a sucursales de terceros países y a la empresa principal
---+Artículo 48 duodecies 1.
---+Artículo 48 duodecies 2.
---+Artículo 48 duodecies 3.
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Artículo 48 duodecies Información sobre materias reguladas e información financiera relativa a sucursales de terceros países y a la empresa principal
1. Prehľad
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Regulácia |
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Artículo 48 duodecies 1.
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Los Estados miembros exigirán a las sucursales de terceros países que comuniquen periódicamente a sus autoridades competentes información acerca de:
a)
los activos y pasivos mantenidos en sus libros de conformidad con el artículo 48 nonies, así como los activos y pasivos originados por las sucursales de terceros países, desglosados de forma que se distingan:
i)
los mayores activos y pasivos registrados, clasificados por sector y tipo de contraparte; incluidas, en particular, las exposiciones dentro del sector financiero,
ii)
las exposiciones significativas y las concentraciones de fuentes de financiación correspondientes a tipos específicos de contrapartes,
iii)
las operaciones internas significativas con la empresa principal y con los miembros del grupo de la empresa principal;
b)
el cumplimiento por parte de las sucursales de terceros países de los requisitos que se les aplican en virtud de la presente Directiva;
c)
sobre una base ad hoc, los mecanismos de protección de depósitos a que pueden acogerse los depositantes de las sucursales de un tercer país de conformidad con el artículo 15, apartados 2 y 3, de la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
15
);
d)
los requisitos reguladores adicionales impuestos por los Estados miembros a las sucursales de un tercer país en virtud del Derecho nacional.
A efectos de la comunicación de la información relativa a los activos y pasivos mantenidos en sus libros de conformidad con el párrafo primero, letra a), las sucursales de terceros países aplicarán las normas internacionales de contabilidad aplicadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y el Consejo (
16
) o los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables en el Estado miembro.
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Artículo 48 duodecies 2.
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Los Estados miembros exigirán a las sucursales de terceros países que comuniquen a sus autoridades competentes la siguiente información relativa a su empresa principal:
a)
periódicamente, información agregada sobre los activos y pasivos mantenidos o registrados, respectivamente, por las filiales y otras sucursales de terceros países del grupo de dicha empresa principal en la Unión;
b)
periódicamente, información sobre el cumplimiento por parte de la empresa principal de los requisitos prudenciales que le sean aplicables en base individual y consolidada;
c)
sobre una base ad hoc, las revisiones y evaluaciones de supervisión significativas, cuando se lleven a cabo en relación con la empresa principal, y las consiguientes decisiones de supervisión;
d)
los planes de recuperación de la empresa principal y las medidas específicas que podrían adoptarse respecto de las sucursales de un tercer país de conformidad con dichos planes, así como cualesquiera actualizaciones y modificaciones ulteriores de estos;
e)
la estrategia empresarial de la empresa principal en relación con las sucursales de un tercer país, y cualquier cambio ulterior de dicha estrategia;
f)
los servicios prestados por la empresa principal a clientes establecidos o situados en la Unión sobre la base de la comercialización pasiva de servicios de conformidad con el artículo 21 quater.
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Artículo 48 duodecies 3.
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Las obligaciones en materia de comunicación de información establecidas en el presente artículo no serán óbice para que la autoridad competente imponga requisitos adicionales de información a las sucursales de terceros países cuando considere que esta información adicional es necesaria para adquirir una visión global del negocio, las actividades o la solidez financiera de las sucursales de terceros países o de su empresa principal, para comprobar que las sucursales de terceros países y su empresa principal cumplen el Derecho aplicable y para garantizar que las sucursales de terceros países cumplen dicho Derecho.
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1.1 Odkazy
1.2 Identifikované požiadavky
1.3 Súvisiace štandardy
2. Identifikované požiadavky
Požiadavky
| Zdroj |
Požiadavka |
3. Súvisiace štandardy
Štandardy
| Zdroj |
Požiadavka |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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