+Artículo 52 Comprobación e inspección in situde las sucursales establecidas en otro Estado miembro
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---+Artículo 52 3.
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Artículo 52 Comprobación e inspección in situde las sucursales establecidas en otro Estado miembro
1. Pregled
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Regulativa |
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Artículo 52 1.
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Los Estados miembros de acogida dispondrán que, cuando una entidad autorizada en otro Estado miembro ejerza su actividad a través de una sucursal, las autoridades competentes del Estado miembro de origen, tras haber informado a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, puedan proceder, por sí mismas o por mediación de personas a quienes hayan otorgado un mandato para ello, a la comprobación in situ de las informaciones contempladas en el artículo 50 y a la inspección de tales sucursales.
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Artículo 52 2.
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Las autoridades competentes del Estado miembro de origen podrán igualmente recurrir, para la inspección de las sucursales, a uno de los demás procedimientos previstos en el artículo 118.
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Artículo 52 3.
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Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida tendrán la facultad de llevar a cabo, atendiendo a las circunstancias de cada caso, comprobaciones e inspecciones in situ de las actividades realizadas en su territorio por las sucursales de entidades, y de exigir información a una sucursal sobre sus actividades y con fines de supervisión cuando lo consideren oportuno por motivos ligados a la estabilidad del sistema financiero del Estado miembro de acogida. Antes de proceder a esas comprobaciones e inspecciones, las autoridades competentes del Estado de acogida consultarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen. Tras las comprobaciones e inspecciones, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida comunicarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen la información obtenida y las circunstancias que sean relevantes para la evaluación del riesgo de la entidad o la estabilidad del sistema financiero del Estado miembro de acogida. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen tomarán debidamente en consideración esta información y estas circunstancias al establecer su programa de examen supervisor mencionado en el artículo 99, considerando también la estabilidad del sistema financiero del Estado miembro de acogida.
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Artículo 52 4.
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Las comprobaciones e inspecciones in situ de las sucursales se efectuarán de conformidad con la normativa del Estado miembro en el que tenga lugar la comprobación o inspección.
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1.1 Sklici
1.2 Ugotovljene zahteve
1.3 Povezani standardi
2. Ugotovljene zahteve
3. Povezani standardi
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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