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+Artículo 57 2. |
Artículo 57 2.En los casos mencionados en el apartado 1, los Estados miembros exigirán, como mínimo, el cumplimiento de las condiciones siguientes:
a)
que la información se transmita con el fin de realizar las tareas a que se refiere el apartado 1;
b)
que la información recibida esté sujeta a requisitos de secreto profesional equivalentes como mínimo a los mencionados en el artículo 53, apartado 1;
c)
cuando la información tenga su origen en otro Estado miembro, no sea revelada sin la conformidad expresa de las autoridades competentes que la hayan facilitado, y, en su caso, únicamente con la finalidad para la que dichas autoridades hayan dado su conformidad. 1. Pregled
1.1 Sklici1.2 Ugotovljene zahteve1.3 Povezani standardi2. Ugotovljene zahteve
3. Povezani standardi
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