+Artículo 101 1.

Artículo 101 1.

Las autoridades competentes someterán a revisión regularmente, y al menos cada tres años, la observancia por las entidades de los requisitos aplicables a los métodos cuya utilización para el cálculo de los requisitos de fondos propios requiere la autorización previa de las autoridades competentes de conformidad con la parte tercera del Reglamento (UE) no 575/2013. Tomarán particularmente en consideración los cambios en la actividad de la entidad y la aplicación de dichos métodos a nuevos productos. Si se observaran deficiencias significativas en lo que respecta a la capacidad del método interno de una entidad para reflejar los riesgos, las autoridades competentes se asegurarán de que se subsanen las deficiencias o tomar medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias, para lo cual podrán imponer coeficientes de multiplicación más elevados o incrementos de capital, o tomar otras medidas apropiadas y efectivas.

1. Pregled

,
Naslov Regulativa

1.1 Sklici

1.2 Ugotovljene zahteve

1.3 Povezani standardi

2. Ugotovljene zahteve

Zahteve
Vir Zahteva

3. Povezani standardi

Standardi
Vir Zahteva
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