+Artículo 142 Plan de conservación del capital
---+Artículo 142 1.
---+Artículo 142 2.
---+Artículo 142 3.
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Artículo 142 Plan de conservación del capital
1. Pregled
| Naslov |
Regulativa |
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Artículo 142 1.
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Cuando una entidad no cumpla los requisitos combinados de colchón o, en su caso, los requisitos de colchón de ratio de apalancamiento a los que esté sujeta, elaborará un plan de conservación del capital y lo presentará a la autoridad competente en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que compruebe su incumplimiento de dichos requisitos, a no ser que la autoridad competente autorice un plazo mayor de hasta diez días. Las autoridades competentes solamente concederán estas autorizaciones basándose en la situación individual de una entidad y teniendo en cuenta la escala y la complejidad de las actividades de la entidad.
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Artículo 142 2.
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El plan de conservación del capital incluirá lo siguiente:
a)
estimaciones de ingresos y gastos y una previsión de balance;
b)
medidas encaminadas a incrementar los ratios de capital de la entidad;
▼M11
c)
un plan y un calendario del aumento de los fondos propios con el objetivo de cumplir plenamente el requisito combinado de colchón o, cuando proceda, el requisito de colchón de la ratio de apalancamiento;
▼B
d)
cualesquiera otros datos que la autoridad competente juzgue necesarios para llevar a cabo la evaluación prevista por el apartado 3.
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Artículo 142 3.
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La autoridad competente evaluará el plan de conservación del capital y solo lo aprobará si considera que, de ejecutarse, el plan tendría probabilidades razonables de permitir la conservación u obtención de capital suficiente para que la entidad pueda cumplir, en un plazo que la autoridad competente juzgue adecuado, el requisito combinado de colchón o, cuando proceda, el requisito de colchón de la ratio de apalancamiento a que esté sujeta.
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Artículo 142 4.
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Si la autoridad competente no aprueba el plan de conservación del capital conforme al apartado 3, impondrá una de las siguientes medidas o ambas:
a)
exigirá a la entidad que aumente sus fondos propios hasta ciertos niveles dentro de unos determinados plazos;
▼M11
b)
hará uso de las facultades que le confiere el artículo 102 para imponer restricciones sobre las distribuciones más estrictas que las previstas en los artículos 141 o 141 ter, según proceda.
▼B
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1.1 Sklici
1.2 Ugotovljene zahteve
1.3 Povezani standardi
2. Ugotovljene zahteve
3. Povezani standardi
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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