+Artículo 144 2.

Artículo 144 2.

Las autoridades competentes de los Estados miembros que hagan uso de la facultad prevista en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013 publicarán la información siguiente:

a) 

los criterios que aplican para determinar que no existen impedimentos importantes, actuales o previstos, de tipo práctico o jurídico para la inmediata transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos;

b) 

el número de entidades matrices que se beneficien del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013 y, entre ellas, el número de entidades que cuentan con filiales situadas en un tercer país;

c) 

sobre una base agregada para el Estado miembro:

i) 

el importe total consolidado de fondos propios de la entidad matriz en un Estado miembro, que se beneficie del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, que esté en poder de filiales situadas en un tercer país,

ii) 

el porcentaje del total consolidado de fondos propios de entidades matrices en un Estado miembro, que se beneficie del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento, representado por fondos propios en poder de filiales situadas en un tercer país,

iii) 

el porcentaje del total consolidado de fondos propios exigidos con arreglo al artículo 92 del citado Reglamento a las entidades matrices en un Estado miembro, que se beneficie del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento, representado por fondos propios en poder de filiales situadas en un tercer país.

1. Pregled

,
Naslov Regulativa

1.1 Sklici

1.2 Ugotovljene zahteve

1.3 Povezani standardi

2. Ugotovljene zahteve

Zahteve
Vir Zahteva

3. Povezani standardi

Standardi
Vir Zahteva
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