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+Artículo 24 |
Artículo 24Artículo 24 Los Estados miembros prohibirán a las entidades de crédito y entidades financieras establecer o mantener relaciones de corresponsalía con un banco pantalla. Exigirán a dichas entidades que adopten medidas adecuadas para asegurarse de que no entablan o mantienen relaciones de corresponsalía con entidades de crédito o financieras de las que conste que permiten el uso de sus cuentas por bancos pantalla. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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