+Artículo 24bis

Artículo 24bis

Artículo 24 bis

A más tardar el 1 de enero de 2024, la ABE emitirá directrices en las que especifique cómo se aplican las medidas reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente mencionada en la presente sección cuando las entidades obligadas presten servicios de criptoactivos, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 16, del Reglamento (UE) 2023/1114, con la excepción prevista en la letra h) de dicho punto, y efectúen transferencias de criptoactivos, tal como se definen en el artículo 3, punto 10, del Reglamento (UE) 2023/1113. En particular, la ABE especificará cómo y cuándo dichas entidades obligadas obtendrán información adicional sobre el originante y el beneficiario.

1. Pregled

,
Naslov Regulativa

1.1 Sklici

1.2 Ugotovljene zahteve

1.3 Povezani standardi

2. Ugotovljene zahteve

Zahteve
Vir Zahteva

3. Povezani standardi

Standardi
Vir Zahteva
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
  • EULAW_ES -

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