+Artículo 31 3bis.

Artículo 31 3bis.

Los Estados miembros exigirán que la información relativa a la titularidad real de fideicomisos (del tipo «trust») expresos e instrumentos jurídicos análogos a tenor del apartado 1 se conserve en un registro central de titularidad real creado por el Estado miembro en el que esté establecido o resida el fiduciario del fideicomiso (del tipo «trust») o la persona que ostente una posición equivalente en un instrumento jurídico análogo.

Cuando el lugar de establecimiento o residencia del fiduciario de un fideicomiso (del tipo «trust») o de la persona que ostente una posición equivalente en un instrumento jurídico análogo esté fuera de la Unión, la información a que se refiere el apartado 1 se conservará en un registro central creado por el Estado miembro en el que el fiduciario de un fideicomiso (del tipo «trust») o la persona que ostente una posición equivalente en un instrumento jurídico análogo entable una relación de negocios o adquiera un bien inmueble en nombre de tal fideicomiso o instrumento jurídico análogo.

Cuando los fiduciarios de un fideicomiso (del tipo «trust») o las personas que ostenten posiciones equivalentes en un instrumento jurídico análogo estén establecidos o residan en diferentes Estados miembros, o cuando el fiduciario de un fideicomiso (del tipo «trust») o la persona que ostente una posición equivalente en un instrumento jurídico análogo entable en diferentes Estados miembros varias relaciones de negocios en nombre de tal fideicomiso o instrumento jurídico análogo, podrá considerarse suficiente para considerar cumplida la obligación de registro un certificado que acredite el registro o un extracto de la información relativa a la titularidad real conservada en un registro mantenido por un Estado miembro.

1. Pregled

,
Naslov Regulativa

1.1 Sklici

1.2 Ugotovljene zahteve

1.3 Povezani standardi

2. Ugotovljene zahteve

Zahteve
Vir Zahteva

3. Povezani standardi

Standardi
Vir Zahteva
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