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+Artículo 17 8. |
Artículo 17 8.En el informe a que se hace referencia en el artículo 43, apartado 5, la Autoridad especificará las autoridades competentes y las entidades financieras que no hayan cumplido los dictámenes formales o las decisiones a que se refieren los apartados 4 y 6 del presente artículo.
1. Pregled
1.1 Sklici1.2 Ugotovljene zahteve1.3 Povezani standardi2. Ugotovljene zahteve
3. Povezani standardi
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