+Artículo 30 3.

Artículo 30 3.

La evaluación inter pares analizará, entre otros aspectos:

a) 

la idoneidad de los recursos, el grado de independencia y los mecanismos de gobernanza de la autoridad competente, sobre todo en relación con la aplicación efectiva de los actos legislativos de la Unión a que se refiere el artículo 1, apartado 2, y la capacidad de reaccionar a la evolución del mercado;

b) 

la eficacia y el grado de convergencia alcanzados en la aplicación del Derecho de la Unión y en las prácticas de supervisión, incluidas las normas técnicas de regulación y las normas técnicas de ejecución, las directrices y las recomendaciones adoptadas de conformidad con los artículos 10 a 16, y en qué medida las prácticas de supervisión alcanzan los objetivos fijados en el Derecho de la Unión;

c) 

la aplicación de las mejores prácticas desarrolladas por autoridades competentes y que convendría que adoptaran otras autoridades competentes;

d) 

la eficacia y el grado de convergencia logrados con respecto al cumplimiento de las disposiciones adoptadas en aplicación del Derecho de la Unión, incluidas las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas respecto de las personas responsables cuando estas disposiciones no se hayan observado;

▼M11

e) 

la eficacia y el grado de convergencia de los requisitos de información y divulgación adoptados para aplicar o ejecutar el Derecho de la Unión, sin dejar de tener en cuenta las características específicas de los marcos jurídicos financieros nacionales.

▼M8

1. Pregled

,
Naslov Regulativa

1.1 Sklici

1.2 Ugotovljene zahteve

1.3 Povezani standardi

2. Ugotovljene zahteve

Zahteve
Vir Zahteva

3. Povezani standardi

Standardi
Vir Zahteva
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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