+Artículo 33 1.
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Artículo 33 1.
Sin perjuicio de las competencias respectivas de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión, la Autoridad podrá entablar contactos y celebrar acuerdos administrativos con las autoridades de regulación y supervisión, con organizaciones internacionales y con las administraciones de terceros países. Dichos acuerdos no crearán obligaciones jurídicas para la Unión y sus Estados miembros ni impedirán a los Estados miembros y a sus autoridades competentes celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales con dichos terceros países. Cuando un tercer país, de conformidad con un acto delegado en vigor adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849, esté en la lista de países o territorios cuyos regímenes nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo presenten deficiencias estratégicas que supongan serias amenazas para el sistema financiero de la Unión, la Autoridad no celebrará acuerdos administrativos con las autoridades de regulación y supervisión de dicho tercer país. Ello no será obstáculo para otras formas de cooperación entre la Autoridad y las autoridades respectivas de terceros países con vistas a reducir las amenazas para el sistema financiero de la Unión.
1. Pregled
1.1 Sklici
1.2 Ugotovljene zahteve
1.3 Povezani standardi
2. Ugotovljene zahteve
3. Povezani standardi
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