+Artículo 35bis 12.

Artículo 35bis 12.

A los efectos del presente artículo, del artículo 35, apartado 4, y del artículo 70, apartado 3, se entenderá por «otras autoridades» cualesquiera de las siguientes autoridades:

a) 

la JERS;

b) 

la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea);

c) 

la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación);

d) 

las autoridades competentes, según se definen en el artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010;

e) 

las autoridades competentes, según se definen en el artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1094/2010;

f) 

las autoridades competentes, según se definen en el artículo 4, punto 3, del presente Reglamento;

g) 

las autoridades que conforman el mecanismo único de supervisión, según se definen en el artículo 2, punto 9, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo ( 14 );

h) 

la Junta Única de Resolución (JUR), creada por el Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 15 );

i) 

las autoridades de resolución, tales como aquellas a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 16 );

j) 

la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC), creada en virtud del Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 17 );

k) 

los supervisores financieros, según se definen en el artículo 2, párrafo segundo, punto 1, de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 18 ).

A efectos del presente artículo, se entenderá por «entidad financiera» toda «entidad financiera» según se define en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1092/2010.

1. Pregled

,
Naslov Regulativa

1.1 Sklici

1.2 Ugotovljene zahteve

1.3 Povezani standardi

2. Ugotovljene zahteve

Zahteve
Vir Zahteva

3. Povezani standardi

Standardi
Vir Zahteva
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