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+Artículo 35bis 12. |
Artículo 35bis 12.A los efectos del presente artículo, del artículo 35, apartado 4, y del artículo 70, apartado 3, se entenderá por «otras autoridades» cualesquiera de las siguientes autoridades:
a)
la JERS;
b)
la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea);
c)
la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación);
d)
las autoridades competentes, según se definen en el artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010;
e)
las autoridades competentes, según se definen en el artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1094/2010;
f)
las autoridades competentes, según se definen en el artículo 4, punto 3, del presente Reglamento;
g)
las autoridades que conforman el mecanismo único de supervisión, según se definen en el artículo 2, punto 9, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo ( 14 );
h)
la Junta Única de Resolución (JUR), creada por el Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 15 );
i)
las autoridades de resolución, tales como aquellas a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 16 );
j)
la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC), creada en virtud del Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 17 );
k)
los supervisores financieros, según se definen en el artículo 2, párrafo segundo, punto 1, de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 18 ). A efectos del presente artículo, se entenderá por «entidad financiera» toda «entidad financiera» según se define en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1092/2010. 1. Pregled
1.1 Sklici1.2 Ugotovljene zahteve1.3 Povezani standardi2. Ugotovljene zahteve
3. Povezani standardi
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