+Artículo 38quindecies Tasas de autorización y de supervisión
---+Artículo 38quindecies 1.
---+Artículo 38quindecies 2.
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Artículo 38quindecies Tasas de autorización y de supervisión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 38quindecies 1.
La AEVM cobrará tasas a los proveedores de servicios de suministro de datos de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados adoptados con arreglo al apartado 3 del presente artículo. Dichas tasas cubrirán íntegramente los gastos que deba efectuar la AEVM para la autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de suministro de datos y para el reembolso de cualquier gasto en que puedan incurrir las autoridades competentes en el desarrollo de su labor con arreglo al presente Reglamento, en particular como resultado de cualquier delegación de tareas de conformidad con el artículo 38 sexdecies.
Artículo 38quindecies 2.
El importe de la tasa impuesta a un proveedor de servicios de suministro de datos concreto cubrirá todos los gastos administrativos en que incurra la AEVM por la autorización y sus actividades de supervisión en relación con ese proveedor Será proporcional al volumen de negocios del proveedor de servicios de suministro de datos.
Artículo 38quindecies 3.
A más tardar el 1 de octubre de 2021, la Comisión adoptará un acto delegado, de conformidad con el artículo 50, para completar el presente Reglamento para especificar el tipo de tasas, los conceptos por los que serán exigibles, el importe de las tasas y las modalidades de pago.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito