+Artículo 46 6quater.
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Artículo 46 6quater.
Cuando una empresa de un tercer país no coopere en una investigación o inspección in situ realizada de conformidad con el artículo 47, apartado 2, o no atienda la solicitud presentada por la AEVM de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6 bis o 6 ter del presente artículo, en el plazo y la forma adecuados, la AEVM podrá retirarle su registro o prohibir o limitar provisionalmente sus actividades de conformidad con el artículo 49.
1. Översikt
1.1 Referenser
1.2 Identifierade krav
1.3 Relaterade standarder
2. Identifierade krav
3. Relaterade standarder
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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