+Artículo 28 1bis.
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Artículo 28 1bis.
La lista de las posibles medidas de reestructuración o refinanciación establecida en el apartado 1, letra b), se entenderá sin perjuicio de las normas establecidas en el Derecho nacional y no obliga a los Estados miembros a prever todas esas medidas en su Derecho nacional.
1. Översikt
1.1 Referenser
1.2 Identifierade krav
1.3 Relaterade standarder
2. Identifierade krav
3. Relaterade standarder
- Builddate: 30.12.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0017
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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