+Artículo 70 2bis.

Artículo 70 2bis.

El Consejo de Administración y la Junta de Supervisores velarán por que las personas que presten cualquier servicio, directa o indirectamente, de forma permanente u ocasional, en relación con las funciones de la Autoridad, incluidos los agentes y demás personas acreditadas por el Consejo de Administración y la Junta de Supervisores o nombradas por las autoridades competentes a tal fin, estén sujetas a requisitos de secreto profesional equivalentes a los contemplados en los apartados 1 y 2.

Los mismos requisitos de secreto profesional se aplicarán también a los observadores que asistan a las reuniones del Consejo de Administración y de la Junta de Supervisores y que participen en las actividades de la Autoridad.

1. Översikt

,
Rubrik Reglering

1.1 Referenser

1.2 Identifierade krav

1.3 Relaterade standarder

2. Identifierade krav

Krav
Källa Krav

3. Relaterade standarder

Standarder
Källa Krav
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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