+Artículo 70 2bis.
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Artículo 70 2bis.
El Consejo de Administración y la Junta de Supervisores velarán por que las personas que presten cualquier servicio, directa o indirectamente, de forma permanente u ocasional, en relación con las funciones de la Autoridad, incluidos los agentes y demás personas acreditadas por el Consejo de Administración y la Junta de Supervisores o nombradas por las autoridades competentes a tal fin, estén sujetas a requisitos de secreto profesional equivalentes a los contemplados en los apartados 1 y 2. Los mismos requisitos de secreto profesional se aplicarán también a los observadores que asistan a las reuniones del Consejo de Administración y de la Junta de Supervisores y que participen en las actividades de la Autoridad.
1. Преглед
1.1 Препратки
1.2 Идентифицирани изисквания
1.3 Свързани стандарти
2. Идентифицирани изисквания
Изисквания
| Източник |
Изискване |
3. Свързани стандарти
Стандарти
| Източник |
Изискване |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_ES -
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