+Artículo 70 2bis.
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Artículo 70 2bis.
El Consejo de Administración y la Junta de Supervisores velarán por que las personas que presten cualquier servicio, directa o indirectamente, de forma permanente u ocasional, en relación con las funciones de la Autoridad, incluidos los agentes y demás personas acreditadas por el Consejo de Administración y la Junta de Supervisores o nombradas por las autoridades competentes a tal fin, estén sujetas a requisitos de secreto profesional equivalentes a los contemplados en los apartados 1 y 2. Los mismos requisitos de secreto profesional se aplicarán también a los observadores que asistan a las reuniones del Consejo de Administración y de la Junta de Supervisores y que participen en las actividades de la Autoridad.
1. Yleiskatsaus
1.1 Viittaukset
1.2 Tunnistetut vaatimukset
1.3 Liittyvät standardit
2. Tunnistetut vaatimukset
Vaatimukset
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Vaatimus |
3. Liittyvät standardit
Standardit
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Vaatimus |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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