+Artículo 21bis 4 bis.

Artículo 21bis 4 bis.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, el supervisor en base consolidada podrá permitir, según el caso concreto, que las sociedades financieras de cartera o las sociedades financieras mixtas de cartera que están exentas de la aprobación queden excluidas del perímetro de consolidación siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) 

que la exclusión no afecte a la eficacia de la supervisión de la entidad de crédito filial o del grupo;

b) 

que la sociedad financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera no tenga más exposiciones de renta variable que la exposición de renta variable en la entidad de crédito filial o en la sociedad financiera de cartera matriz intermedia o la sociedad financiera mixta de cartera matriz intermedia que controla la entidad de crédito filial;

c) 

que la sociedad financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera no recurra de manera sustancial al apalancamiento y no tenga exposiciones que no estén relacionadas con su participación en la entidad de crédito filial o en la sociedad financiera de cartera matriz intermedia o la sociedad financiera mixta de cartera matriz intermedia que controla la entidad de crédito filial.

1. Přehled

,
Název Regulace

1.1 Odkazy

1.2 Identifikované požadavky

1.3 Související standardy

2. Identifikované požadavky

Požadavky
Zdroj Požadavek

3. Související standardy

Standardy
Zdroj Požadavek
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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