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+Artículo 21bis 4 bis. |
Artículo 21bis 4 bis.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, el supervisor en base consolidada podrá permitir, según el caso concreto, que las sociedades financieras de cartera o las sociedades financieras mixtas de cartera que están exentas de la aprobación queden excluidas del perímetro de consolidación siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a)
que la exclusión no afecte a la eficacia de la supervisión de la entidad de crédito filial o del grupo;
b)
que la sociedad financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera no tenga más exposiciones de renta variable que la exposición de renta variable en la entidad de crédito filial o en la sociedad financiera de cartera matriz intermedia o la sociedad financiera mixta de cartera matriz intermedia que controla la entidad de crédito filial;
c)
que la sociedad financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera no recurra de manera sustancial al apalancamiento y no tenga exposiciones que no estén relacionadas con su participación en la entidad de crédito filial o en la sociedad financiera de cartera matriz intermedia o la sociedad financiera mixta de cartera matriz intermedia que controla la entidad de crédito filial. 1. Panoramica
1.1 Riferimenti1.2 Requisiti identificati1.3 Standard correlati2. Requisiti identificati
3. Standard correlati
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