+Artículo 84 Riesgo de tipo de interés derivado de las actividades ajenas a la cartera de negociación
---+Artículo 84 1.
---+Artículo 84 2.
---+Artículo 84 3.
---+Artículo 84 4.
---+Artículo 84 5.
---+Artículo 84 6.
|
Artículo 84 Riesgo de tipo de interés derivado de las actividades ajenas a la cartera de negociación
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 84 1.
|
Las autoridades competentes velarán por que las entidades implanten sistemas internos o utilicen la metodología normalizada o la metodología normalizada simplificada para identificar, evaluar, gestionar y reducir los riesgos derivados de posibles variaciones de los tipos de interés que incidan tanto en el valor económico del patrimonio neto como en los ingresos netos por intereses procedentes de las actividades ajenas a la cartera de negociación de una entidad.
|
|
Artículo 84 2.
|
Las autoridades competentes velarán por que las entidades implanten sistemas para evaluar y controlar los riesgos derivados de posibles variaciones de los diferenciales crediticios que incidan tanto en el valor económico del patrimonio neto como en los ingresos netos por intereses procedentes de las actividades ajenas a la cartera de negociación de una entidad.
|
|
Artículo 84 3.
|
Las autoridades competentes podrán exigir a una entidad que utilice la metodología normalizada a que se refiere el apartado 1 cuando los sistemas internos implantados por dicha entidad para evaluar los riesgos contemplados en dicho apartado no sean satisfactorios.
|
|
Artículo 84 4.
|
Las autoridades competentes podrán exigir a una entidad pequeña y no compleja, de conformidad con la definición del artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que utilice la metodología normalizada cuando considere que la metodología normalizada simplificada no es adecuada para medir el riesgo de tipo de interés derivado de las actividades ajenas a la cartera de negociación de dicha entidad.
|
|
Artículo 84 5.
|
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar, a los efectos del presente artículo, una metodología normalizada que las entidades puedan utilizar para evaluar los riesgos contemplados en el apartado 1 del presente artículo, en particular una metodología normalizada simplificada para las entidades pequeñas y no complejas en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que sea al menos tan conservadora como la metodología normalizada. La ABE presentará a la Comisión los citados proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de junio de 2020. Se delegan en la Comisión los poderes para complementar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
|
|
Artículo 84 6.
|
La ABE emitirá directrices que especifiquen los criterios para:
a)
la evaluación, mediante el sistema interno de la entidad, de los riesgos a que se refiere el apartado 1;
b)
la identificación, gestión y reducción por las entidades de los riesgos a que se refiere el apartado 1;
c)
la evaluación y el control por las entidades de los riesgos a que se refiere el apartado 2;
d)
determinar cuáles son los sistemas internos puestos en marcha por las entidades a efectos del apartado 1 que no son satisfactorios con arreglo a lo previsto en el apartado 3.
La ABE formulará dichas directrices a más tardar el 28 de junio de 2020.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|