+CAPÍTULO I Objeto y definiciones
---+Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
------+Artículo 1 2
------+Artículo 1 3
------+Artículo 1 4
------+Artículo 1 5
------+Artículo 1 6
---+Artículo 2 Definiciones
------+Article 2 (1)
------+Article 2 (2)
------+Article 2 (3)
------+Article 2 (4)
------+Article 2 (5)
------+Article 2 (6)
------+Article 2 (7)
------+Article 2 (8)
------+Article 2 (9)

CAPÍTULO I Objeto y definiciones

CAPÍTULO I Objeto y definiciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento atribuye al BCE funciones específicas en lo que respecta a las medidas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, con objeto de contribuir a la seguridad y la solidez de estas entidades y a la estabilidad del sistema financiero dentro de la Unión y en cada uno de los Estados miembros, teniendo plenamente en cuenta y ejerciendo el deber de diligencia en relación con la unidad y la integridad del mercado interior, partiendo de la base de la igualdad de trato para las entidades de crédito con miras a evitar el arbitraje regulatorio.

Artículo 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito