+Článek 2 Definice
---+Artículo 2 2
---+Artículo 2 3
---+Artículo 2 4
---+Artículo 2 5
---+Artículo 2 6
---+Artículo 2 7
---+Artículo 2 8
---+Artículo 2 9
---+Artículo 2 10

Článek 2 Definice

Pro účely tohoto nařízení se rozumí:

1. Přehled

,
Název Regulace
Artículo 2 2

1)   «Estado miembro participante»: un Estado miembro cuya moneda sea el euro, o un Estado miembro cuya moneda no sea el euro pero que haya establecido una cooperación estrecha en el sentido del artículo 7;

Artículo 2 3

2)   «autoridad nacional competente»: toda autoridad nacional competente designada por los Estados miembros participantes, de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (13), y con la Directiva 2013/36/UE;

Artículo 2 4

3)   «entidad de crédito»: una entidad de crédito según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013;

Artículo 2 5

4)   «sociedad financiera de cartera»: una sociedad financiera de cartera según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) no 575/2013;

Artículo 2 6

5)   «sociedad financiera mixta de cartera»: una sociedad financiera mixta de cartera según la definición del artículo 2, punto 15, de la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero (14);

Artículo 2 7

6)   «conglomerado financiero»: un conglomerado financiero según la definición del artículo 2, punto 14, de la Directiva 2002/87/CE;

Artículo 2 8

7)   «autoridad nacional designada»: una autoridad designada por un Estado miembro participante según la definición del Derecho de la Unión aplicable;

Artículo 2 9

8)   «participación cualificada»: una participación cualificada según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 36, del Reglamento (UE) no 575/2013;

Artículo 2 10

9)   «mecanismo único de supervisión» (MUS): un sistema europeo de supervisión financiera compuesto por el BCE y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes como se describe en el artículo 6 del presente Reglamento.

1.1 Odkazy

1.2 Identifikované požadavky

1.3 Související standardy

2. Identifikované požadavky

Požadavky
Zdroj Požadavek

3. Související standardy

Standardy
Zdroj Požadavek
  • Builddate: 29.10.2013 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013R1024
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES