+Článek 2 Definice
---+Artículo 2 2
---+Artículo 2 3
---+Artículo 2 4
---+Artículo 2 5
---+Artículo 2 6
---+Artículo 2 7
---+Artículo 2 8
---+Artículo 2 9
---+Artículo 2 10
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Článek 2 Definice
Pro účely tohoto nařízení se rozumí:
1. Přehled
| Název |
Regulace |
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Artículo 2 2
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1) «Estado miembro participante»: un Estado miembro cuya moneda sea el euro, o un Estado miembro cuya moneda no sea el euro pero que haya establecido una cooperación estrecha en el sentido del artículo 7;
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Artículo 2 3
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2) «autoridad nacional competente»: toda autoridad nacional competente designada por los Estados miembros participantes, de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (13), y con la Directiva 2013/36/UE;
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Artículo 2 4
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3) «entidad de crédito»: una entidad de crédito según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013;
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Artículo 2 5
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4) «sociedad financiera de cartera»: una sociedad financiera de cartera según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) no 575/2013;
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Artículo 2 6
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5) «sociedad financiera mixta de cartera»: una sociedad financiera mixta de cartera según la definición del artículo 2, punto 15, de la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero (14);
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Artículo 2 7
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6) «conglomerado financiero»: un conglomerado financiero según la definición del artículo 2, punto 14, de la Directiva 2002/87/CE;
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Artículo 2 8
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7) «autoridad nacional designada»: una autoridad designada por un Estado miembro participante según la definición del Derecho de la Unión aplicable;
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Artículo 2 9
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8) «participación cualificada»: una participación cualificada según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 36, del Reglamento (UE) no 575/2013;
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Artículo 2 10
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9) «mecanismo único de supervisión» (MUS): un sistema europeo de supervisión financiera compuesto por el BCE y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes como se describe en el artículo 6 del presente Reglamento.
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1.1 Odkazy
1.2 Identifikované požadavky
1.3 Související standardy
2. Identifikované požadavky
Požadavky
| Zdroj |
Požadavek |
3. Související standardy
Standardy
| Zdroj |
Požadavek |
- Builddate: 29.10.2013 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013R1024
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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