+Artículo 2 Fechas de referencia de la información
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Artículo 2 Fechas de referencia de la información
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 2 1
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1. A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores presentarán la información a las autoridades competentes con periodicidad trimestral en las siguientes fechas de referencia: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.
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Artículo 2 2
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2. La primera fecha de referencia será la correspondiente al trimestre en el que el valor de emisión de la ficha referenciada a activos sea superior al umbral a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114.
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Artículo 2 3
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3. La última fecha de referencia será la correspondiente al tercer trimestre consecutivo en el que el valor de emisión de la ficha referenciada a activos sea inferior al umbral a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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