+Artículo 2 2

Artículo 2 2

2.   La primera fecha de referencia será la correspondiente al trimestre en el que el valor de emisión de la ficha referenciada a activos sea superior al umbral a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito