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+Artículo 2 2 |
Artículo 2 22. La primera fecha de referencia será la correspondiente al trimestre en el que el valor de emisión de la ficha referenciada a activos sea superior al umbral a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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