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+Artículo 41 1. |
Artículo 41 1.La autoridad competente del Estado miembro en el que la empresa del tercer país haya establecido o se proponga establecer su sucursal solo concederá la autorización cuando la autoridad competente esté convencida de que:
a)
se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 39; y
b)
la sucursal de la empresa del tercer país estará en condiciones de cumplir las disposiciones contempladas en los apartados 2 y 3. Dentro de los seis meses siguientes a la presentación de una solicitud completa, la autoridad competente comunicará a la empresa del tercer país si se ha concedido o no la autorización. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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