+Artículo 41 1.

Artículo 41 1.

La autoridad competente del Estado miembro en el que la empresa del tercer país haya establecido o se proponga establecer su sucursal solo concederá la autorización cuando la autoridad competente esté convencida de que:

a) 

se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 39; y

b) 

la sucursal de la empresa del tercer país estará en condiciones de cumplir las disposiciones contempladas en los apartados 2 y 3.

Dentro de los seis meses siguientes a la presentación de una solicitud completa, la autoridad competente comunicará a la empresa del tercer país si se ha concedido o no la autorización.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito