+Artículo 82 1.

Artículo 82 1.

Las autoridades competentes podrán hacer constar ante la AEVM aquellos casos en que haya sido rechazada o no haya sido atendida en un plazo razonable una solicitud en relación con las acciones mencionadas a continuación:

a) 

efectuar una actividad de supervisión, una verificación in situ o una investigación, conforme al artículo 80, o

b) 

intercambiar información conforme al artículo 81.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito