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+Artículo 82 1. |
Artículo 82 1.Las autoridades competentes podrán hacer constar ante la AEVM aquellos casos en que haya sido rechazada o no haya sido atendida en un plazo razonable una solicitud en relación con las acciones mencionadas a continuación:
a)
efectuar una actividad de supervisión, una verificación in situ o una investigación, conforme al artículo 80, o
b)
intercambiar información conforme al artículo 81. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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