+Artículo 15 Revisión
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Artículo 15 Revisión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 15 1.
A más tardar el 1 de febrero de 2017, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al BCE y a la ABE un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de una propuesta.
Artículo 15 2.

A más tardar el 9 de octubre de 2028, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. El informe contendrá una evaluación de:

a) 

la evolución de las comisiones por las cuentas de pago, así como por las transferencias nacionales y transfronterizas y las transferencias inmediatas en euros y en la moneda nacional de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro desde el 26 de octubre de 2022, incluidas las repercusiones del artículo 5 ter, apartado 1, sobre dichas comisiones, y

b) 

el ámbito de aplicación del artículo 5 quinquies y su eficacia para evitar obstáculos innecesarios a las transferencias inmediatas.

Artículo 15 3.

Los proveedores de servicios de pago informarán a sus autoridades competentes sobre lo siguiente:

a) 

el nivel de las comisiones por las transferencias, las transferencias inmediatas y las cuentas de pago;

b) 

la proporción de denegaciones, separando las operaciones de pago nacionales de las transfronterizas, debido a la aplicación de medidas restrictivas financieras selectivas.

Los proveedores de servicios de pago presentarán dichos informes cada doce meses. El primer informe se presentará el 9 de abril de 2025 e incluirá información sobre el nivel de las comisiones y las denegaciones durante el período que comienza el 26 de octubre de 2022 y hasta el final del año natural precedente.

Artículo 15 4.
A más tardar el 9 de octubre de 2025, y anualmente a partir de entonces, las autoridades competentes facilitarán a la Comisión y a la ABE la información que les hayan comunicado los proveedores de servicios de pago con arreglo al apartado 3, así como la información sobre el volumen y el valor de las transferencias inmediatas en euros, tanto nacionales como transfronterizas, que hayan enviado durante el año natural anterior los proveedores de servicios de pago establecidos en su Estado miembro.
Artículo 15 5.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución a fin de especificar plantillas uniformes para la presentación de información, instrucciones y metodología sobre cómo utilizar dichas plantillas a efectos de la presentación de información contemplada en el apartado 3.

La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado a más tardar el 9 de junio de 2024.

Se otorgan a la Comisión facultades para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

Artículo 15 6.
A más tardar el 9 de abril de 2027, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los obstáculos que persistan para la disponibilidad y utilización de las transferencias inmediatas. Dicho informe evaluará el nivel de normalización de las tecnologías pertinentes para el uso de transferencias inmediatas. El informe podrá ir acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito