+Artículo 5 3.

Artículo 5 3.

El volumen de negocios se sustituirá:

a) 

en el caso de las entidades de crédito y otras entidades financieras, por la suma de las siguientes partidas de ingresos, según se definen en la Directiva 86/635/CEE del Consejo ( 2 ), previa deducción, en su caso, del impuesto sobre el valor añadido y de otros impuestos directamente relacionados con dichos ingresos:

i) 

intereses y rendimientos asimilados,

ii) 

rendimientos de títulos:

— 
rendimientos de acciones y otros títulos de renta variable,
— 
rendimientos de participaciones,
— 
rendimientos de acciones en empresas vinculadas,
iii) 

comisiones cobradas,

iv) 

beneficios netos procedentes de operaciones financieras,

v) 

otros resultados de explotación.

El volumen de negocios de las entidades de crédito y otras entidades financieras realizado en la Comunidad o en un Estado miembro incluirá las partidas de ingresos anteriormente definidas de la sucursal o división de la entidad radicada en la Comunidad o en el Estado miembro, según el caso;

b) 

en el caso de las compañías de seguros, por el valor de las primas brutas emitidas, que comprenderá todos los importes cobrados y pendientes de cobro en concepto de contratos de seguro concluidos por dichas empresas o por cuenta de ellas, incluidas las primas cedidas a los reaseguradores, y previa deducción de los impuestos y gravámenes parafiscales aplicados sobre la base del importe de las distintas primas o del volumen total de éstas; por lo que respecta a la letra b) del apartado 2 y a las letras b), c) y d) del apartado 3 del artículo 1, así como a la última parte de la frase de ambos apartados, se tendrán en cuenta, respectivamente, las primas brutas abonadas por residentes de la Comunidad y por residentes de un Estado miembro.

1. Přehled

,
Název Regulace

1.1 Odkazy

1.2 Identifikované požadavky

1.3 Související standardy

2. Identifikované požadavky

Požadavky
Zdroj Požadavek

3. Související standardy

Standardy
Zdroj Požadavek
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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