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+Artículo 5 3. |
Artículo 5 3.El volumen de negocios se sustituirá:
a)
en el caso de las entidades de crédito y otras entidades financieras, por la suma de las siguientes partidas de ingresos, según se definen en la Directiva 86/635/CEE del Consejo ( 2 ), previa deducción, en su caso, del impuesto sobre el valor añadido y de otros impuestos directamente relacionados con dichos ingresos:
i)
intereses y rendimientos asimilados,
ii)
rendimientos de títulos:
—
rendimientos de acciones y otros títulos de renta variable,
—
rendimientos de participaciones,
—
rendimientos de acciones en empresas vinculadas,
iii)
comisiones cobradas,
iv)
beneficios netos procedentes de operaciones financieras,
v)
otros resultados de explotación. El volumen de negocios de las entidades de crédito y otras entidades financieras realizado en la Comunidad o en un Estado miembro incluirá las partidas de ingresos anteriormente definidas de la sucursal o división de la entidad radicada en la Comunidad o en el Estado miembro, según el caso;
b)
en el caso de las compañías de seguros, por el valor de las primas brutas emitidas, que comprenderá todos los importes cobrados y pendientes de cobro en concepto de contratos de seguro concluidos por dichas empresas o por cuenta de ellas, incluidas las primas cedidas a los reaseguradores, y previa deducción de los impuestos y gravámenes parafiscales aplicados sobre la base del importe de las distintas primas o del volumen total de éstas; por lo que respecta a la letra b) del apartado 2 y a las letras b), c) y d) del apartado 3 del artículo 1, así como a la última parte de la frase de ambos apartados, se tendrán en cuenta, respectivamente, las primas brutas abonadas por residentes de la Comunidad y por residentes de un Estado miembro. 1. Übersicht
1.1 Referenzen1.2 Identifizierte Anforderungen1.3 Zugehörige Standards2. Identifizierte Anforderungen
3. Zugehörige Standards
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