+Artículo 10 2.

Artículo 10 2.

Las decisiones en virtud de los apartados 1 o 2 del artículo 8 relativas a concentraciones notificadas deberán adoptarse en cuanto se aprecie que las serias dudas mencionadas en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 han sido disipadas, en particular como consecuencia de las modificaciones introducidas por las empresas afectadas, y a más tardar en el plazo fijado en el apartado 3.

1. Přehled

,
Název Regulace

1.1 Odkazy

1.2 Identifikované požadavky

1.3 Související standardy

2. Identifikované požadavky

Požadavky
Zdroj Požadavek

3. Související standardy

Standardy
Zdroj Požadavek
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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