+Artículo 10 2.
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Artículo 10 2.
Las decisiones en virtud de los apartados 1 o 2 del artículo 8 relativas a concentraciones notificadas deberán adoptarse en cuanto se aprecie que las serias dudas mencionadas en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 han sido disipadas, en particular como consecuencia de las modificaciones introducidas por las empresas afectadas, y a más tardar en el plazo fijado en el apartado 3.
1. Oversigt
1.1 Referencer
1.2 Identificerede krav
1.3 Relaterede standarder
2. Identificerede krav
3. Relaterede standarder
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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