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+Artículo 47 1bis. |
Artículo 47 1bis.Cada Estado miembro exigirá que las sucursales de entidades de crédito que tengan su administración central en un tercer país notifiquen a las autoridades competentes la siguiente información al menos una vez al año:
a)
el total de los activos correspondientes a las actividades de la sucursal autorizada en el Estado miembro de que se trate;
b)
los activos líquidos a disposición de la sucursal, en particular los activos líquidos disponibles en monedas de Estados miembros;
c)
los fondos propios que estén a disposición de la sucursal;
d)
los mecanismos de protección de los depósitos a disposición de los depositantes de la sucursal;
e)
los mecanismos de gestión de riesgos;
f)
los sistemas de gobierno corporativo, incluidos los titulares de las funciones clave de las actividades de la sucursal;
g)
los planes de recuperación en los que esté incluida la sucursal; y
h)
cualquier otra información que la autoridad competente estime necesaria para permitir una supervisión exhaustiva de las actividades de la sucursal. 1. Oversigt
1.1 Referencer1.2 Identificerede krav1.3 Relaterede standarder2. Identificerede krav
3. Relaterede standarder
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