Las autoridades competentes podrán solicitar a la autoridad responsable de la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849, que les permitan consultar, en el contexto de sus verificaciones y en función de un análisis de riesgos, la información pertinente relativa a los miembros del órgano de dirección. Asimismo, las autoridades competentes podrán solicitar acceso a la base de datos central de LBC/LFT a que se refiere el Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo (
32
). La Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo creada por dicho Reglamento (en lo sucesivo, “Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo”), decidirá si concede dicho acceso.