+Artículo 91 1decies.

Artículo 91 1decies.

Las autoridades competentes podrán solicitar a la autoridad responsable de la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849, que les permitan consultar, en el contexto de sus verificaciones y en función de un análisis de riesgos, la información pertinente relativa a los miembros del órgano de dirección. Asimismo, las autoridades competentes podrán solicitar acceso a la base de datos central de LBC/LFT a que se refiere el Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 32 ). La Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo creada por dicho Reglamento (en lo sucesivo, “Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo”), decidirá si concede dicho acceso.

1. Ülevaade

,
Pealkiri Regulatsioon

1.1 Viited

1.2 Tuvastatud nõuded

1.3 Seotud standardid

2. Tuvastatud nõuded

Nõuded
Allikas Nõue

3. Seotud standardid

Standardid
Allikas Nõue
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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