+Artículo 3 1

Artículo 3 1

1.   El BCE cooperará estrechamente con la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, y la Junta Europea de Riesgo Sistémico, y con las demás autoridades que constituyen el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), que aseguran un nivel adecuado de reglamentación y supervisión en la Unión.

Cuando sea necesario el BCE celebrará memorandos de entendimiento con las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de los mercados de instrumentos financieros. Dichos memorandos se pondrán a disposición del Parlamento Europeo, el Consejo y las autoridades competentes de todos los Estados miembros.

1. Oversigt

,
Titel Regulering

1.1 Referencer

1.2 Identificerede krav

1.3 Relaterede standarder

2. Identificerede krav

Krav
Kilde Krav

3. Relaterede standarder

Standarder
Kilde Krav
  • Builddate: 29.10.2013 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013R1024
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