+Artículo 3 1

Artículo 3 1

1.   El BCE cooperará estrechamente con la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, y la Junta Europea de Riesgo Sistémico, y con las demás autoridades que constituyen el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), que aseguran un nivel adecuado de reglamentación y supervisión en la Unión.

Cuando sea necesario el BCE celebrará memorandos de entendimiento con las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de los mercados de instrumentos financieros. Dichos memorandos se pondrán a disposición del Parlamento Europeo, el Consejo y las autoridades competentes de todos los Estados miembros.

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 29.10.2013 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013R1024
  • EULAW_ES -

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