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+Artículo 31 4. |
Artículo 31 4.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 50, para completar el presente Reglamento, por los que se especifiquen:
a)
los servicios de reducción del riesgo posnegociación a efectos del apartado 1;
b)
las operaciones que deban registrarse en virtud del apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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