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+Artículo 32bis 1. |
Artículo 32bis 1.A petición de la autoridad competente de un Estado miembro, la Comisión, mediante un acto de ejecución, podrá suspender la obligación de negociación establecida en el artículo 28 (en lo sucesivo, «obligación de negociación de derivados») con respecto a determinadas contrapartes financieras, en su caso previa consulta a la AEVM. La autoridad competente indicará las razones por las que considera que se cumplen las condiciones para una suspensión. En particular, la autoridad competente demostrará que la contraparte financiera de su jurisdicción:
a)
actúa regularmente como creador de mercado para derivados extrabursátiles sujetos a la obligación de negociación de derivados y recibe regularmente solicitudes de cotización de los derivados sujetos a la obligación de negociación de derivados de una contraparte no perteneciente al EEE que no es miembro activo de un centro de negociación de la UE que ofrece negociación con el derivado extrabursátil sujeto a la obligación de negociación de derivados, o
b)
actúa regularmente como creador de mercado para permutas de riesgo de crédito sujetas a la obligación de negociación de derivados y:
i)
tiene la intención de negociar permutas de riesgo de crédito sujetas a la obligación de negociación de derivados por cuenta propia en un centro de negociación abierto únicamente a las contrapartes que sean miembros compensadores de ECC, tal como se definen en el artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 («centro de negociación entre intermediarios»),
ii)
tiene la intención de negociar permutas de riesgo de crédito sujetas a la obligación de negociación de derivados por cuenta propia con una contraparte que sea creadora de mercado y que no sea miembro activo de ningún centro de negociación entre intermediarios del EEE que ofrezca negociación con derivados extrabursátiles sujetos a la obligación de negociación de derivados, y
iii)
compensa dichas permutas de riesgo de crédito en una ECC autorizada en virtud del Reglamento (UE) n.o 648/2012. El acto de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 51. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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